Directiva Técnica para Pruebas Controladas de Emisión de Comprobantes
Directiva Técnica para Pruebas Controladas de Emisión de Comprobantes
Fecha: 24 / 11 / 2025
Dirigido a: Equipos de Desarrollo, QA, Soporte y Gestión
Emitido por: Área de Sistemas – Jefatura de Desarrollo
1. Objetivo
Establecer los lineamientos obligatorios para la ejecución de pruebas relacionadas con la emisión de comprobantes electrónicos dentro de los entornos de QA / PRE-Producción / Producción Controlada, con el fin de evitar impactos contables, tributarios y operativos.
2. Alcance
La presente directiva aplica de manera estricta a todas las áreas internas y proveedores externos que realicen pruebas funcionales o técnicas dentro de los sistemas corporativos que generan comprobantes electrónicos (boletas o facturas).
3. Lineamientos Obligatorios
3.1 DNIs autorizados para pruebas de emisión de Boleta
A partir de la fecha, únicamente se permite emitir BOLETAS de prueba usando los siguientes DNIs:
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75013406 (DESARROLLO)
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70503353 (GESTIÓN)
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71422696 ( QA )
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75527393 ( QA )
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71423703 ( QA )
3.2 RUC autorizados para pruebas de emisión de Factura
Solo se permite emitir FACTURAS de prueba utilizando los siguientes RUC:
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10750134063 (DESARROLLO)
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10705033531 (GESTIÓN)
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10714226962 ( QA )
3.3 Obligación posterior a la emisión
Todo comprobante emitido durante pruebas debe ser ANULADO, mediante:
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Nota de crédito correspondiente, o
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Anulación del comprobante según procedimiento interno.
No se aceptará bajo ninguna circunstancia dejar comprobantes de prueba activos.
3.4 Rango Máximo de Monto Autorizado
Todo comprobante emitido durante pruebas deberá respetar el rango máximo de monto permitido, comprendido entre:
S/ 1.00 (un sol) como mínimo y S/ 50.00 (cincuenta soles) como máximo.
En caso sea estrictamente necesario exceder dicho monto, el responsable de la prueba deberá informar previamente y solicitar autorización expresa al Jefe de Programación.
4. Faltas y Sanciones
El incumplimiento de esta directiva constituye falta grave.
Como medida disciplinaria aplicará directamente:
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Suspensión, y
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Evaluación de despido inmediato, según el nivel de afectación ocasionada.
5. Vigencia
Esta directiva entra en vigencia inmediata a partir de su comunicación.
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